La sentencia, fruto de una denuncia del PP, recuerda a casos anteriores, como la anulación de las ordenanzas de Noreña, y muestra que mientras no un se consiga la Oficialidad cualquier otra meida legal resulta vacía
La ordenanza ahora anulada se aprobara en el Pleno de Mieres del 22 de marzo del 2018 y en ella se recogía que «la lengua asturiana es, con el castellano, la lengua empleada por el Concejo de Mieres, la Administración Local y las corporaciones públicas que de ella dependen», algo que no se aleja demasiado de lo recogido en la Ley de Uso sobre el derecho a utilizar el asturiano en las comunicaciones con las administraciones públicas, pero que les ha parecido»contrario al Estatuto y a la Constitución española» a los ediles del PP,que han presentado alegaciones a su contra en julio el año pasado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia les ha dado la razón, fijando que un Concejo no tiene potestad para regular la utilización de una lengua no oficial como el asturiano en igualdad de condiciones con las de una oficial como el castellano, por lo que la ordenanza debe ser anulada, ya que su cumplimiento «equivaldría a una declaración de facto» de oficialidad en el concejo. Aparte de perder el derecho a la libre utilización de la lengua, la TSJA impone al Concejo el pago de los costes del recurso, un total de 1000 euros.
La Ordenanza de Mieres padecía también de errores de forma, al no incluir una valoración económica sobre lo que implicaría su puesta en marcha ni los recursos aplicables a la misma.
Redaición InfoAsturies
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