La falta de información sobre la reapertura de plazos hace peligrar el derecho a denunciar despidos improcedentes
El plazo para demandar cuando no se está de acuerdo con un despido es de 20 días hábiles. Sin embargo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, regulando la Suspensión de Plazos Procesales y Administrativos, recoge explicitamente que «Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones o derechos quedarán suspendidos durante la vigencia del estado de alarma y en su caso de las prórrogas que se adoptaran. Ello fue informado a la población a través de la prensa, enviando un mensaje de tranquilidad a todos aquellos que hubieran sido despedidos irregularmente durante ese periodo.
Sin embargo, esta medida fue revertida el dos de mayo, sin que la información halla llegado a la mayoría de los afectados, por lo que a día de hoy el plazo para reclamar, demandar y conciliar despidos avanzó 8 días. Además, del 2 al 10 de mayo la población se encontraba aún en la llamada «fase 0», que dificultaba la tramitación de documentación, desplazamientos y contactos con los abogados.
Por ello, aquellos que hayan sido despedidos o los casos en los que la empresa modificara unilateralmente las condiciones laborales durante el estado de alarma tienen que tramitar inmediatamente, o corren peligro de encontrarse con el plazo cumplido.
Recordamos que en principio es improcedente cualquier despido que alegue como causa el coronavirus.
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