Sanción de 10.000 a ArcelorMittal por vulnerar el derecho a la huelga en el 8M

  • 27 julio, 2020

La sentencia de la TSJA condena a pagar a la CSI 10.000 en concepto de daño moral por la asignación ilegal de servicios mínimos durante la huelga feminista del 8 Marzo
El pasado 8 de Marzo la Corriente Sindical de Izquierda convocó, en solitario, a la huelga feminista. Los servicios mínimos impuestos por la dirección de la siderúrgica han sido considerados por el sindicato excesivos, por lo que han presentado una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturies.

La reciente sentencia de la Sala Social de la TSJA les da ahora la razón y condena a la multinacional ArcelorMittal al pago de 10.000 euros más intereses en concepto de daño moral, por entender que se vulneró el derecho a la huelga al asignar de modo ilegal los servicios mínimos de seguridad y conservación en la cobertura de los puestos de trabajos que se sumaron al paro, dado que de hecho los mismos anularon completamente el efecto de la huelga, desarrollándose la jornada laboral con normalidad

ArcelorMittal sustituyó a los huelguistas con personal de la propia empresa de otros puestos, con trabajadores de una subcontrata e incluso con personal contratado el día anterior como «contratos de interinidad», llegando en algunos casos a trabajarse por encima de la ocupación habitual.

 

Llucía F. Marqués

 

 


Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

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